CINCO MEMORIAS SOBRE LA INSTRUCCIÓN PÚBLICA.
Condorcet en 1790 publicó Cinco Memorias Sobre La Instrucción Pública, en donde hace referencia acerca de la importancia que tiene la enseñanza pública como auxiliar de los ciudadanos para aprender a deliberar con ellos mismos y con la sociedad.
Condorcet manifiesta que la escuela no tiene otro trabajo que enseñar a que cada uno sea su propio educador, de tal manera que sea capaz de ocupar su razón y se acostumbre a razonar lo que sucede a su alrededor y más allá de ese entorno. Para que la escuela sea generadora de seres pensantes y reflexivos es necesario que ella sea revolucionada y enfocada hacia nuevas metas y horizontes, lográndolo a través de proposiciones constitucionales y programas escolares.
Condorcet clasifica al aprendizaje en tres perspectivas, la primera se enfoca la adquisición de conocimientos elementales, entendiéndose con esto que el docente debe de dominar esos saberes para conocer al mundo y de esta manera instruir a los alumnos; en la segunda se habla de un aprendizaje de la sociedad ilustrada y los derechos humanos, esta es indispensable para la revisión razonada de los enunciados jurídicos; por último el aprendizaje del sentimiento de humanidad, recae en lo mencionado en la segunda pero de manera más profunda pues da hincapié a los derechos humanos. En si estas tres clasificaciones se complementan y nos dicen que el saber mínimo, elemental y humilde, contribuye a la concordia y emancipación generales.
Con la instrucción el autor busca que los hombres no se dejen llevar por lo que los demás dicen y proponen, sino que por el contrario, el desea fervientemente que se tenga criterio propio, reflexiones propias, puntos de vista que varíen del de los demás, enfocándose en las necesidades y conveniencias en conjunto y no solo individuales. Es por esto que asegura que el gobierno no debe ser quien decida qué tipo de leyes serán creadas, y que los ciudadanos sean capaces de entenderlas, sino que puedan modificarlas, corregirlas, pues la ley no debe ser la voluntad directa de un solo grupo, sino que debe ser el resultado de una reflexión sobre la propia necesidad dándole con ello un enfoque de humanidad a dichas leyes.
La instrucción no debe ser considerada como una relación cualquiera en lo que respecta a un conocimiento indeterminado, pues no todo conocimiento es liberador, sino que por el contrario hay conocimientos limitados que encierran al hombre en un estrecho espacio. Por ejemplo se puede poseer muchos conocimientos acerca de determinada religión, pero a la larga si nos regimos bajo estos conocimientos religiosos dichos saberes nos pueden limitar y no dejarnos vivir a plenitud diversas situaciones por obstaculizar nuestra razón.
Con ello Condorcet afirma que la instrucción no puede ser dogmatica, ni pertenecer a ningún extracto político o de cualquier otra índole que la limite y la manipule a su conveniencia, sino que la instrucción debe ser protegida (paradójicamente) por la ley y vigilada por la sociedad en conjunto, solo de esta manera se mantendrá alejada de los vicios y malos hábitos del antiguo régimen que la manipulaba.
Los ciudadanos deben entonces aprender a reflexionar para poder decidir en torno a cualquier situación de la que tengan conocimiento (saber de qué se trata, porque si no la decisión no tendrá fundamento), y se dice que esta decisión debe ser reflexiva porque se proporcionara en torno a la forma, naturaleza y consecuencias que atraigan.
Es entonces que concordamos que la libertad de la educación debe de basarse en dos exigencias, una es la epistemológica y real, en la que se destaca el orden razonado pues es preciso que un progreso voluntario y reflexivo del pensamiento prevenga el avance ciego y mecánico de las cosas y costumbres. Lo que se quiere decir es que antes de realizar alguna acción se debe de aclarar cualquier duda, para no avanzar sobre confusiones y dudas; la segunda exigencia es la jurídica, básicamente se habla de que al no ser posible enseñar todo a todos debe de enseñarse a juzgar basándose en los principios del juicio.
Ahora bien reconocemos que la educación nace de lo jurídico, porque en ella se encuentra la libertad pública, la cual es necesaria para el ejercicio de la soberanía y no la libertad privada, así decimos que la instrucción es una institución orgánica, fuerte y homogénea.
El autor también veía conveniente la existencia de no solo un sistema de educación, el público, sino que también aceptaba la existencia de la educación privada, entendiendo la necesidad de que existiera una competencia para la educación pública y de esta manera se estimulara para el mejoramiento y superación de su nivel.
La escuela la pensaba como un órgano liberadora de la opresión, de la ignorancia, del abuso, pues como generadora de seres reflexivos, emana a la sociedad ciudadanos capaces de controlarse, de tener moral, de saber sobre política, de poder razonar en torno a ello y a todo.

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